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Recargo de equivalencia: qué es y a quién afecta

30 de mayo de 2026 5 min de lectura

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA que afecta a muchos comerciantes minoristas. Te explicamos qué es, a quién obliga y cómo funciona.

¿Qué es el recargo de equivalencia?

Es un régimen especial del IVA obligatorio para comerciantes minoristas (personas físicas) que venden al consumidor final sin transformar el producto. A cambio de pagar un recargo extra a sus proveedores, no tienen que presentar declaraciones de IVA.

¿A quién afecta?

A autónomos comerciantes minoristas (no a sociedades) que vendan productos sin transformar a clientes finales: tiendas de ropa, alimentación, quioscos, etc.

Porcentajes del recargo

El recargo se suma al IVA en las compras al proveedor:

5,2% sobre productos al 21% de IVA
1,4% sobre productos al 10%
0,5% sobre productos al 4%
1,75% en el tabaco

Cómo afecta a tus facturas

Como minorista en recargo, no repercutes ni liquidas IVA en tus ventas. Tus proveedores te cobran el IVA + el recargo. JustBilling te permite marcar el régimen de recargo para que las facturas reflejen el tratamiento correcto.

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Preguntas frecuentes

¿El recargo de equivalencia es obligatorio?

Sí, para los minoristas personas físicas que cumplen los requisitos. No es opcional.

¿Tengo que presentar el modelo 303?

No. Una ventaja del recargo es que el minorista no presenta declaraciones periódicas de IVA por su actividad comercial.

¿Las sociedades aplican recargo?

No. El recargo de equivalencia es solo para personas físicas (autónomos), no para sociedades.

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