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IVA intracomunitario y ROI: cómo funciona y cuándo no se repercute IVA

28 de abril de 2026 6 min de lectura

Si vendes o compras bienes o servicios a empresas de otros países de la Unión Europea, el IVA funciona de forma diferente al comercio nacional. Te explicamos la inversión del sujeto pasivo, el ROI y el VIES, y cómo saber cuándo no debes repercutir IVA.

¿Qué es el IVA intracomunitario?

En las operaciones entre empresas de distintos estados miembros de la UE, el IVA no se aplica en origen (en el país del vendedor) sino en destino (en el país del comprador). Este mecanismo se llama «inversión del sujeto pasivo» o «reverse charge»: quien recibe la factura asume la obligación de declarar y, en su caso, deducir el IVA en su propia declaración, en lugar de que el vendedor lo repercuta y cobre.

Cuándo no se repercute IVA en la factura

Si vendes bienes o prestas servicios a una empresa de otro estado de la UE y ambos estáis dados de alta en el ROI y en el VIES, emites la factura sin IVA (tipo 0% o «exenta intracomunitaria»). La factura debe indicar el NIF-IVA de ambas partes y una mención como «inversión del sujeto pasivo» o la referencia legal correspondiente. Condiciones que deben cumplirse:

Tu cliente debe ser un operador con NIF-IVA válido en el VIES
Tú debes estar dado de alta en el ROI
El bien o servicio debe desplazarse o prestarse realmente a otro estado miembro
La operación debe quedar documentada (CMR, albaranes, prueba del transporte)

Qué es el ROI y cómo darse de alta

El ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) es el censo de la AEAT en el que deben inscribirse las empresas y autónomos que operan intracomunitariamente. El alta se solicita a través de la declaración censal (modelo 036, casilla correspondiente). Una vez inscrito, la AEAT te asigna el NIF-IVA español (ES + tu NIF), que es el que debes facilitar a tus clientes europeos.

El VIES: verifica siempre a tu cliente

Antes de emitir una factura sin IVA a un cliente europeo, consulta el VIES (VAT Information Exchange System) de la Comisión Europea. Este sistema permite verificar en tiempo real si el NIF-IVA de tu cliente está activo y es válido. Si no lo está, debes repercutir IVA español para no asumir el riesgo fiscal.

IVA intracomunitario en compras

Cuando compras bienes o servicios a un proveedor de la UE que te emite factura sin IVA, debes autodeclarar ese IVA en España: lo consignas como IVA devengado y, si tienes derecho, como IVA deducible en el modelo 303. El resultado neto suele ser cero, pero la obligación de declararlo existe. Con JustBilling, el asesor fiscal de IA te guía para registrar correctamente estas operaciones y reflejarlas en el 303 y en el 349 sin errores.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo emitir facturas sin IVA a cualquier empresa extranjera?

Solo a empresas de otros estados miembros de la UE que tengan un NIF-IVA válido en el VIES. A empresas de fuera de la UE se aplican las reglas de exportación, no las intracomunitarias.

¿Qué pasa si emito sin IVA y mi cliente no estaba en el VIES?

Si no verificaste el NIF-IVA y el cliente no era operador intracomunitario válido, la responsabilidad de ingresar el IVA recae sobre ti como emisor de la factura. Por eso es imprescindible consultar el VIES antes de cada operación.

¿Las compras intracomunitarias van al modelo 349?

Sí. Tanto las adquisiciones de bienes como las adquisiciones de servicios de operadores de la UE deben declararse en el modelo 349 con los códigos correspondientes.

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